Para Vehículos de uso particular:

                La Ley prevee que cuando se le haya vencido su Revisión anterior y no se encuentre en la provincia donde esté radicado el vehículo, la fecha del vencimiento tiene una prórroga automática de 60 días corridos, período en el cual no pueden sancionarlo con ningún tipo de multas. Vencido también esos 60 días extras, Usted debe hacer la revisión en el lugar que se encuentre y la misma será válida hasta que regrese a su provincia, donde inmediatamente debe volver a hacer una nueva Revisión. Todo esto se aplica para todo el Territorio Argentino a excepción de Caba, Buenos Aires y Mendoza; jurisdicciones que no permiten que se les realice la revisión en otro lugar distinto al de que están radicados los vehículos de uso particular.

Para los vehículos de transporte de carga y los de pasajeros:

                Si, puede revisar en cualquier Taller Nacional Cent de Revisión Técnica Obligatoria.

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